La Mesa de Ayuda es un servicio creado para facilitar la comunicación e interacción con los usuarios de Notificación Electrónica. Podrán canalizar, a través de la misma, consultas, reclamos y sugerencias vinculados a:

Los canales disponibles son:

Es un formulario accesible desde el sitio web del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires (HTC), que reemplaza al formulario papel. Su finalidad es cumplir con obligaciones que surgen de las Resoluciones 7/15 y 5/18 del HTC. 

El Domicilio Electrónico es un sistema informático seguro, personalizado, válido, asignado a los responsables de rendir cuentas o que se encuentran sujetos a un juicio de cuentas, para la entrega por parte del HTC de notificaciones y/o comunicaciones en cumplimiento de obligaciones legales. 

Los pasos son los siguientes, divididos en dos fases:

  • FASE I
    • Completar la Declaración Jurada Web – DJW – disponible desde el sitio web del HTC.
    • Descargar el Documento PDF con los datos de la DJW en el link que el sistema enviará al mail personal declarado
    • Imprimir dos copias de esta DJW
    • Adjuntar fotocopia del DNI
    • Firmar las dos copias de la DJW ante el Director de Personal (o equivalentes) del ente u organismo donde preste funciones,quien certifica su validez con firma y sello.
    • Presentar las dos copias firmadas de DJW y fotocopia de DNI en su Delegación/Relatoría del HTC
  • FASE II
    • La Delegación/Relatoría procede a la validación de la DJW. Si esta todo correcto el domicilio electrónico quedará constituido y el responsable recibirá usuario y clave de acceso.al mail personal declarado
    • El responsable activa su domicilio electrónico, accediendo a través de sitio web del HTC, utilizando el usuario y clave de acceso recibidos en su mail personal declarado

No. Se reciben mensajes, si el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires efectúa distinto tipo de requerimientos, traslados, notificaciones, comunicaciones, etc.

Es la notificación de Informes, Fallos y otras Disposiciones que el HTC realiza de conformidad con la normativa legal vigente a los responsables en su domicilio electrónico.

No. La DDJJ la carga el responsable, la valida el HTC y se genera el domicilio electrónico que es seguro, personal y válido para el responsable. Toda modificación de situación de revista dentro del Organismo donde presta funciones o cambio a otro Ente, debe ser informado en su domicilio electrónico constituido.

Se lo tendrá por notificado de acuerdo a los artículos 16 y 18 de la Resolución 7/15 HTC. Será responsabilidad exclusiva del responsable acceder a su domicilio electrónico para tomar conocimiento de las notificaciones allí enviadas.

Si, los ex funcionarios pueden constituir domicilio electrónico.

Si, el responsable puede realizar posteriores DJW. La Declaración presentada  y posteriormente validada por el HTC es la que entra en vigencia y elimina las otras.

Si. Dentro de su domicilio electrónico en la sección de "Mis DDJJ " debe clickear en el signo más, aparecerá un formulario similar al de DDJJ Web con los datos pre cargados, allí podrá modificarlos (excepto su Nombre y DNI). Es importante mencionar que dicha modificación puede generar un Comprobante de Modificación de Datos (CMD), que posteriormente deberá ser presentado ante el H. Tribunal de Cuentas.

Recomendamos que se utilice Mozilla Firefox v51+, Google Chrome v49+, EDGE, Opera v43+ o Safari v10+.

La clave debe poseer entre 6 y 15 caracteres, al menos una mayúscula, al menos una minúscula, al menos un número y sólo admite caracteres alfanuméricos.

Cada archivo adjunto es sometido a un algoritmo de seguridad que calcula un número que identifica unívocamente al mismo. El sistema emite un "Acuse de Recibo" en el que se consignan los datos del Remitente de la presentación y de cada uno de los archivos adjuntos. Se recomienda que cada presentación incluya una nota que detalle las respuestas ofrecidas y los archivos que acompaña.

No. Cada funcionario tiene que ofrecer su respuesta desde su propio Domicilio Electrónico. No obstante, no es necesario repetir íntegramente una presentación ya realizada, sino que pueden adherir a la misma. En ese caso, deben consignar, en una única y simple nota, cuál es el funcionario a cuya respuesta adhieren e indicar el Nro. de "Acuse de Recibo" que dicho funcionario obtuvo como consecuencia de su presentación.

No es necesario, pero es conveniente citar, de haberse concretado la notificación mediante cédula, el Número de "Cédula Digital" (ubicado en la esquina inferior izquierda de la misma), el Número de "Expediente" al que corresponde la misma, y/o el Número de “Paquete” del requerimiento (estos últimos dos datos visibles al acceder al buzón del Domicilio Electrónico).

No es necesario. El sistema registra TODAS las respuestas recibidas. No obstante, si al funcionario le subsisten dudas respecto de la comunicación recibida del HTC, debe tomar contacto con el funcionario del Organismo que efectuó la misma.

En todas las etapas previstas en la Ley 10.869 y sus modificatorias.

No. No obstante, siguiendo las mejores prácticas en la materia, el Sistema del HTC detecta los documentos firmados digitalmente y consigna dicha información en los "Acuses de Recibo".

Ingrese su número de documento, sin puntos ni espacios.
El número debe ingresarse con el código de área sin el 0 ni el 15.
Máximo 10MB

Comunicarse, únicamente, con la Delegación/Relatoría a cargo de la cuenta que estudia el organismo al cuál pertenece: https://www.htc.gba.gov.ar/delegaciones